ADR son las siglas en inglés de «alternative dispute resolution», estándar internacional que designa los métodos extrajudiciales de solución de disputas también conocidos como métodos apropiados de solución de conflictos por sus siglas M.A.S.C
Todos los métodos extrajudiciales tienen un objetivo común: resolver una disputa concreta o paliar los efectos de un conflicto sin recurrir a los tribunales de justicia.
La base de los métodos de ADR se encuentra en la libertad de disposición de los interesados y por ello, en función de su mayor o menor grado de obligatoriedad se pueden distinguir tres tipos distintos: Los ADR de naturaleza vinculante, no vinculante y meramente consultiva.
Además caben también ADR de naturaleza híbrida que comprendan el recurso a soluciones negociadas y vinculantes en distinto grado y en función de circunstancias concretas.
Los métodos extrajudiciales comparten los mismos rasgos definitorios:
Sólo se aplican si todos los interesados lo acuerdan de forma expresa y generalmente por escrito.
Se rigen por una normativa procesal clara y conocida de antemano.
Los interesados eligen a los profesionales que han de actuar.
Los profesionales de ADR elegidos conocen los mecanismos procesales del método que aplican, observan un código deontológico propio y deben acreditar su imparcialidad e independencia.
Los procedimientos de ADR deben garantizar la confidencialidad.
Los costes de un procedimiento de ADR han de ser conocidos antes de que se inicie y no pueden estar ligados a su resultado final como condición previa para la prestación del servicio.
Ni los profesionales de ADR ni la entidad que los agrupe en su caso, podrán intervenir en los procesos judiciales que se susciten entre las partes con motivo u ocasión del procedimiento extrajudicial por ellos administrado. (Se incluye a estos efectos la eventual ejecución de un laudo)
Vinculantes
No Vinculantes
Híbridos
Adjudicación
Consultivos
Esta enumeración de técnicas para el tratamiento del conflicto fuera de los tribunales de justicia debería cuestionar la creencia tan extendida de ver el litigio como la salida natural a toda controversia. Nada hay más lejos de la realidad que esa necesidad de «ganar» a costa del otro como motivación de nuestra conducta a la hora de afrontar un conflicto.
No está de más recapacitar sobre lo que tiene de advertencia el conocido refrán: «Más vale un mal arreglo que un buen pleito» y convendría que en lo sucesivo, antes de despreciar de antemano sus posibilidades probemos a explorar vías alternativas que nos permitirán seguir decidiendo por nosotros mismos.
Y es que la prevención contra el litigio, se encuentra mucho más extendida de lo que pudiera pensarse. Basten para confirmarlo estas palabras de un prestigioso abogado:
«Disuade de litigar. Persuade a tus vecinos para que lleguen a un arreglo siempre que puedas. Hazles ver que a menudo el supuesto ganador es en realidad un perdedor, en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como mediador, el abogado tiene una gran oportunidad de ser un buen hombre. Y aún habrá suficiente negocio.»
ABRAHAM LINCOLN
La práctica de la abogacía fuera de los tribunales, el asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos está llamada a adquirir cada vez más protagonismo en la actividad de un abogado.
Aunque no haya sido por dar la razón a Lincoln, ni por seguir la sabiduría popular, a lo largo de estos años he desarrollado con especial interés distintas iniciativas en el área de práctica extrajudicial.
Incorporando además las tecnologías de la información para ofreceros en esos nuevos canales todo tipo de herramientas que eviten que os tengais que ver abocados casi por principio a la vía judicial.
Ahora puedo colaborar con vosotros desde que el conflicto es apenas una insinuación a fin de facilitaros los medios que os permitirán alcanzar una solución amistosa y prevenir que se enconen los motivos de discusión.
Estas son algunas de las posibilidades a vuestra disposición:
PRÁCTICA EXTRAJUDICIAL: ADR , Abogacía consultiva, preventiva y colaborativa
Resuelvo vuestras consultas verbales o escritas. Emito dictamen legal sobre los aspectos que presenta un conflicto jurídico desde su fase inicial, analizando sus implicaciones y consecuencias para anticipar su resolución extrajudicial. Redacto los documentos en que se plasman los acuerdos suscritos entre las partes. Colaboro con el abogado contrario con el fin de promover soluciones transaccionales propias de la abogacía colaborativa. Procuro encauzar el conflicto hacia los verdaderos intereses en disputa y reservar el procedimiento judicial sólo para aquellos casos que lo justifican.
PRÁCTICA EXTRAJUCIAL ONLINE: ODR, RDL, RLL, RAL
Difundir y fomentar las soluciones amistosas de carácter extrajudicial fue uno de los propósitos que me llevaron a la creación de esta página. Profesionales de procedencias y ámbitos diversos, unidos por un enfoque interdisciplinar y cooperativo, os podemos facilitar online, vías alternativas para el arreglo de controversias. Cooperando en la red es posible evitar que un problema se enquiste en los aledaños del juzgado. Simplemente haz clic aquí y rellena el formulario. Si tu pretensión es viable, cursaremos en tu nombre una invitación a la otra parte y os guiaremos en los pasos a seguir. Sólo os hará falta un dispositivo con acceso a internet.
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