antonio jesus almarza garcia abogado enumera las distintas ADR o MASC

¿Qué son los MASC?

Las siglas MASC hacen referencia a los medios apropiados de solución de conflictos, traducción española de las siglas ADR que en inglés identifica a los «alternative dispute resolution», estándar internacional que designa los métodos extrajudiciales de solución de disputas.

Todos los métodos extrajudiciales tienen un objetivo común: resolver una disputa concreta o paliar los efectos de un conflicto sin recurrir a los tribunales de justicia.

La base de los MASC se encuentra en la libertad de disposición de los interesados y por ello, en función de su mayor o menor grado de obligatoriedad se pueden distinguir tres tipos distintos: Los MASC de naturaleza vinculante, no vinculante y meramente consultiva.

Además caben también MASC de naturaleza híbrida que comprendan el recurso a soluciones negociadas y vinculantes en distinto grado y en función de circunstancias concretas.

Los métodos extrajudiciales comparten los mismos rasgos definitorios:

Sólo se aplican si todos los interesados lo acuerdan de forma expresa y generalmente por escrito.

Se rigen por una normativa procesal clara y conocida de antemano.

Los interesados eligen a los profesionales que han de actuar.

Los profesionales de MASC elegidos conocen los mecanismos procesales del método que aplican, observan un código deontológico propio y deben acreditar su imparcialidad e independencia.

Los procedimientos de MASC deben garantizar la confidencialidad.

Los costes de un procedimiento de MASC han de ser conocidos antes de que se inicie y no pueden estar ligados a su resultado final como condición previa para la prestación del servicio.

Ni los profesionales de MASC ni la entidad que los agrupe en su caso, podrán intervenir en los procesos judiciales que se susciten entre las partes con motivo u ocasión del procedimiento extrajudicial por ellos administrado. (Se incluye a estos efectos la eventual ejecución de un laudo)

RELACIóN DE MÉTODOS MASC

Vinculantes

Arbitraje

No Vinculantes

Conciliación

Facilitación

Mediación

Negociación

Híbridos

Adjudicación

Dispute Board

Med/Arb

Mini Juicio

Partnering

Consultivos

Evaluación Neutral

Fact Finding

Ombudsman

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impone como requisito para interponer demanda en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).

Para dar cumplimiento a esta obligación, ponemos a tu disposición una solicitud que puedes encontrar haciendo clic en este formulario. Si nos la remites y tu pretensión es viable, cursaremos una invitación en tu nombre y os guiaremos en los pasos a seguir.

La existencia de técnicas para el tratamiento del conflicto fuera de los tribunales de justicia cuestiona la creencia tan extendida de ver el litigio como la salida natural a toda controversia. Esa necesidad de «ganar» a costa del otro como motivación de nuestra conducta a la hora de afrontar un conflicto.

No está de más recapacitar sobre lo que tiene de advertencia el conocido refrán: «Más vale un mal arreglo que un buen pleito»  y por ello este despacho siempre ha promovido vías alternativas de carácter extrajudicial que permiten a las partes seguir decidiendo por sí mismas..

Y es que la prevención contra el litigio, ha gozado en España de cierta solera, pues ha sido recogida en nuestros textos legales con no poca asiduidad, baste por ahora con citar lo dispuesto en la Novísima Recopilación: «…los jueces evitarán en cuanto puedan los pleitos, procurando que las partes se compongan amistosa y voluntariamente, excusando procesos en todo lo que no sea grave, siempre que pueda verificarse sin perjudicar los legítimos derechos de las partes»

No está de más evocar las atinadas palabras con que por las mismas fechas expresaba su autorizada opinión para confirmar esta misma tendencia, alguien que antes de ser político fue reconocido como un prestigioso abogado:

Abraham Lincoln propugnaba como abogado el ADR fuera de los tribunales

«Disuade de litigar. Persuade a tus vecinos para que lleguen a un arreglo siempre que puedas. Hazles ver que a menudo el supuesto ganador es en realidad un perdedor, en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como mediador, el abogado tiene una gran oportunidad de ser un buen hombre. Y aún habrá suficiente negocio.»   ABRAHAM LINCOLN

Por tanto, todo parece apuntar a que el asesoramiento ante el conflicto, la búsqueda de su prevención y el recurso a técnicas que faciliten afrontarlo fuera de los tribunales mediante la concordia de los intereses en disputa, son habilidades que paulatinamente se incorporarán al perfil de una abogacía cuya práctica diaria está llamada a integrarlas sin merma en ningún caso de su imprescindible función constitucional como garante de la tutela judicial efectiva.

A lo largo de los años he tenido la oportunidad de desarrollar distintas iniciativas para impulsar la práctica extrajudicial aplicando en el ámbito del consumo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación mediante el uso de nuevos canales, herramientas y recursos que evitan la escalada del problema hasta la vía judicial.

Esa experiencia me permite colaborar con vosotros desde que el conflicto es apenas una insinuación a fin de facilitaros aquellos medios que os lleven a alcanzar una solución amistosa y prevenir que se enconen los motivos de discusión.

Estas son algunas de las posibilidades que ponemos a vuestra disposición:

abogacia consultiva preventiva y colaborativa con antoniojalmarza.comAbogacía consultiva, preventiva y colaborativa

Resuelvo vuestras consultas verbales o escritas. Emito dictamen legal sobre los aspectos que presenta un conflicto jurídico desde su fase inicial, analizando sus implicaciones y consecuencias para anticipar su resolución extrajudicial. Redacto los documentos en que se plasman los acuerdos suscritos entre las partes. Colaboro con el abogado contrario con el fin de promover soluciones transaccionales propias de la abogacía colaborativa. Procuro encauzar el conflicto hacia los verdaderos intereses en disputa y reservar el procedimiento judicial sólo para aquellos casos que lo justifican.

Alternativas online: ODR (RDL, RLL, RAL)

Aprovechar las ventajas que proporciona el cibermundo para evitar que un problema se enquiste indefinidamente en los aledaños de un juzgado es todo un desafío que apenas estamos empezando a asumir. De ahí que el principal propósito para la creación de esta página fuera el difundir y fomentar en el mundo online las soluciones amistosas de carácter extrajudicial. Con la colaboración de profesionales de procedencias y ámbitos diversos, unidos por un enfoque interdisciplinar y cooperativo os facilitamos recursos para el arreglo de vuestras controversias. Simplemente haz clic aquí y rellena el formulario.

SOBRE MEDIACIÓN: Qué es la mediación

SITIOS DE INTERÉS: Accede a través de las imágenes a la web de estas entidades y podrás conocer como aplican los MASC:

    

OMPI