En un mundo perfecto, las disputas se resolverían fácilmente. Los desacuerdos serían sustanciales, tangibles y fácilmente cuantificables y bastaría tenerlos presentes para conciliar las posturas que los impidieran o dificultasen.
En realidad, las disputas se intensifican debido a problemas de relación personal: una pérdida de confianza, una interrupción de las comunicaciones, diferencias de percepción incompatibles con una visión conjunta del problema, un deseo feroz de triunfar sobre el adversario… conducen a malentendidos prolongados.
Somos seres humanos después de todo, y lo mismo que nuestras personalidades, emociones y habilidades de comunicación entorpecen el mutuo entendimiento, pueden ponerse en camino hacia un resultado amigable.
La mediación es un método práctico de solución de conflictos que tiene como objetivo satisfacer los intereses de los contendientes.
A diferencia de un litigio o un arbitraje que remiten el problema a un tercero que decide, no hay un ganador y un perdedor, ni tampoco un método rígido que limite las posibilidades reales de un acuerdo y ahonde en las diferencias personales.
La mediación devuelve el protagonismo a los implicados en el conflicto y estimula su libertad creativa para lograr su cooperación en busca de una solución duradera y más satisfactoria.
La mediación resulta siempre más rentable y eficiente que los demás métodos formales de solución de conflictos porque el desarrollo del proceso acontece a ojos vista de los interesados y a través de su implicación personal, estando siempre limitada en cuanto a su duración y costes que se conocen de antemano.
Se trata en el fondo, de una justicia cercana, eficiente y entre iguales

una justicia cercana, eficiente y entre iguales
Recuerda que el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia impone como requisito para interponer demanda en el orden jurisdiccional civil acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).
Para dar cumplimiento a esta obligación, ponemos a tu disposición una solicitud que puedes encontrar haciendo clic en este formulario. Si nos la remites y tu pretensión es viable, cursaremos una invitación en tu nombre y os guiaremos en los pasos a seguir.
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