Comunicacion sobre ODR RDL para E.Comerce en el Congreso Internacional de Granada presentada por antonio jesus almarza garcia abogado

I Congreso Internacional ADR-ODR Consumo

Durante los días 27 y 28 de Noviembre tendrá lugar en la Facultad de Derecho de Granada el I Congreso Internacional sobre ADR-ODR de consumo con la presencia de destacados especialistas internacionales como Ethan Kash y Orna Rabinovich-Einy.

En esta cita se abordarán las implicaciones que para el ordenamiento jurídico español se derivan de la puesta en marcha de la plataforma de la Unión Europea y la trasposición de la Directiva 2013/11 UE.

Con este motivo hemos dirigido una Comunicación en la que tendremos la oportunidad de exponer el funcionamiento de una plataforma transnacional en la que nos integramos como centro RDL.

Seguidamente les dejo el texto de dicha comunicación.

Resolución de disputas en el comercio electrónico a golpe de clic. El caso de la plataforma youstice

 ABSTRACT:

El auge y pujanza del comercio on line  a nivel mundial resulta indudable.

Los últimos datos que recoge la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, concretan este crecimiento tanto en facturación como en número de transacciones.

Cada vez, más empresas se unen a esta forma de hacer llegar sus productos y servicios a sus clientes.

La entrada en funcionamiento de la Plataforma Europea de resolución online de conflictos, el pasado día 16 de Febrero no ha impedido que entidades defensoras de los consumidores como la OCU hayan dirigido sus críticas a la falta de operatividad en España de la referida plataforma mientras  ha reclamado “la creación de algún tipo de mecanismo de reclamación extrajudicial, previo a esta vía y obligatorio para las empresas online, que garantice la tutela efectiva de los derechos de los consumidores”.

Y es que a pesar de su nombre evocador, la referida plataforma europea se concibe más como una ventanilla en que tramitar formularios en PDF que como una solución efectiva, unificada y global de vigencia transnacional para la resolución online de reclamaciones derivadas del comercio electrónico.

Si a golpe de clic entramos en la tienda, vemos el producto, comparamos, lo metemos en la cesta, lo pagamos y determinamos el transporte, también deberíamos tener la posibilidad de presentar nuestra reclamación de manera on line y por procedimientos más intuitivos y rápidos.

Concebida como genuina plataforma europea de resolución online de los problemas del comercio electrónico, de carácter transnacional, la plataforma youstice se encuentra plenamente operativa y permite el tratamiento de estas disputas en beneficio mutuo de los consumidores y los comerciantes.

AD CORDIS, ODR-provider para youstice en España, centra su comunicación en el funcionamiento práctico de esta plataforma que pretende ofrecer una alternativa más intuitiva y eficiente a esta clase de reclamaciones.

antonio jesus almarza garcia abogado lema Nelson Mandela

Todo parece imposible hasta que se hace

«Todo parece imposible hasta que se hace»

¿Les suena la frase?

¿Y esta otra:?

«Lo consiguieron porque no sabían que era imposible»

Tanto Jean Cocteau autor de la última frase como Nelson Mandela a quien debemos la primera, fueron personajes de acción que dejaron una indudable impronta en las sociedades que les tocó vivir y si los hemos traído hasta aquí en esta mañana es porque pretendemos que esta intervención sea para todos ustedes una llamada a la acción.

Desde ahora mismo pueden ya resolver totalmente online las reclamaciones que surjan en sus transacciones de comercio electrónico.

¿Se animan a probar?

Por si aún dudan presten atención.

Imagine que ha tenido un problema con su última adquisición en su tienda online habitual.

Usted puede ejercitar su derecho ante el propio comercio sin necesidad de abandonar la web, es decir el espacio físico en que la transacción ha tenido lugar.

La plataforma youstice se encarga de habilitar un sencillo plugin que le va a permitir hacer uso de un software específico para plantear su queja e iniciar una negociación directa con el comercio.

Olvídese de los conocidos “formulariosy hojas de reclamaciones. No hay nada de eso, todo está pensado para facilitarle un procedimiento más rápido, sencillo e intuitivo.

Basta con que describa el problema eligiendo entre una serie de alternativas que se le ofrecen en forma de pictogramas aquella que más se ajusta a su caso.

Una vez hecho esto, podrá describir con mayor detalle el motivo de su disgusto y solicitar la reparación que entienda procedente

El tratamiento previsto para las quejas de los consumidores, permite que se crucen diversas propuestas y contrapropuestas por un plazo máximo de 7 días. Si bien usted no está obligado a agotar ese tiempo.

Esas propuestas y contrapropuestas quedan registradas y dan forma a un expediente electrónico. En caso de que la queja no se resuelva a gusto del consumidor tiene la opción de plantear una reclamación.

Para ello, la plataforma le permite remitir el proceso a un centro proveedor de RDL-RLL, externo que dispone de otros 7 días a la vista del expediente para emitir su resolución online de forma definitiva.

Es decir en un máximo de 15 días usted puede saber a qué atenerse

Como es fácil de entender, este tipo de tramitación telemática del procedimiento dota a los consumidores de una vía alternativa de acceso a la tutela efectiva que le permite accionar en defensa de unos derechos que, hoy por hoy, ni se plantea ejercitar ante la jurisdicción ordinaria.

youstice, como genuina plataforma ODR dedicada específicamente a resolver los problemas del comercio electrónico tiene carácter transnacional, la verdad es que lo contrario no tendría mucho sentido.

Además le evita barrera lingüística al entenderse con usted siempre en su idioma con independencia del que sea usado por el comerciante.

A diferencia de E.Bay, cuya plataforma carece de intervención humana y arbitra un procedimiento meramente interno y como tal equiparable a cualquier mecanismo de atención al cliente según los estándares europeos, youstice incorpora unos neutrales externos a ella y al propio comercio que actúan agrupados en un centro RDL y deciden de manera definitiva en caso de desacuerdo.

Quien les habla tiene el honor de coordinar uno de esos centros proveedores de RDL llamado ad cordis.

ad cordis es un acrónimo que significa: alternativas de cooperación online para la resolución de disputas y además deservir de proveedor de RDL para youstice en España pretende constituirse en su día en un centro de resolución alternativa de disputas online.

Constituímos ad cordis un grupo multidisciplinar de profesionales que buscan un enfoque integrador del conflicto centrado en las posibilidades que ofrece la intervención online siendo la primnera de sus iniciativas la colaboración como RDL de youstice

Por tanto se trata de un genuino sistema extrajudicial al servicio del comercio electrónico.

Como es sabido, la legislación europea configura las entidades de RDL-RLL de forma autónoma y externa al servicio de atención al cliente propio de los comerciantes, de los que no dependen en modo alguno. Las entidades de RDL-RLL, en su organización y funcionamiento, sólo se ajustan a los requerimientos previstos para ellas en las diversas normas legales.

Lo acordado por el neutral de ad cordis será obligatorio para el comerciante adscrito al sistema (pues se recoge como obligación contractual que habrá de soportar) mientras que la voluntariedad se preserva en todo momento para el consumidor, que es libre de no aceptar la resolución y no contrae la obligación de someterse a ella.

Conviene aclarar también que las entidades proveedoras de RDL-RLL, como es ad cordis tampoco dependen de la plataforma youstice con la que sólo colabora.

El sistema es por tanto autónomo, ya que se organiza por sí mismo, independiente, ya que no se sujeta a ninguna directriz distinta de las legales y complementario al de la llamada Plataforma Europea de Resolución de Conflictos de consumo; pero a diferencia de ésta, se encuentra ya plenamente operativo en España.

En definitiva, da pleno cumplimiento a las pautas que marca el ordenamiento para garantizar la correcta tutela de los derechos del consumidor, con absoluta garantía de neutralidad, imparcialidad y transparencia, facilitando la rápida y eficaz resolución online de las controversias planteadas.

Busca dotar de la mayor seguridad a las transacciones derivadas del comercio electrónico a las que da salida en apenas quince días, muy lejos de los noventa que prevé la plataforma europea con carácter general.

El ahorro que ello implica en términos de tiempo, redunda también en beneficio de la certeza de las partes intervinientes y del propio mercado por la eliminación de la incertidumbre que supone.

No en balde se dice aquello de que «Cuando nada es seguro, todo es posible»

¿Y acaso no es mayor verdad también que «todo es posible en Granada»?

Por eso albergo pocas dudas de que aceptarán la invitación que les he lanzado.

Muchas gracias por su atención

Intervención en el 12º Congreso Jurídico de la Abogacía. Málaga 2016

NOTA PREVIA: Esta intervención complementó la ponencia que presentamos en el 12º Congreso Jurídico de la Abogacía que tuvo lugar en Torremolinos los días 6 y 7 de Octubre de 2.016. El texto íntegro de la ponencia se puede descargar haciendo clic aquí

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«Prefiero una libertad peligrosa que una servidumbre tranquila»

Fue una filósofa española y malagueña de pro, María Zambrano quien nos dejó esa acertada y valiente reflexión que nos permitimos traer aquí casi a modo de invocación para presentarnos hoy ante sus paisanos.

Sirva además su sentencia, que en ad cordis tomamos como divisa, de agradecimiento por la deferencia que han tenido los organizadores al contar con este equipo de neófitos entre los ponentes de un Congreso Jurídico de la Abogacía, cuya duodécima edición da fe de su importancia y arraigo.

Llegamos ante ustedes ligeros de equipaje sí, pero cargados de ilusión y expectantes ante un futuro abierto.

Hemos titulado esta ponencia El abismo de la inmediatez porque podemos decir sin asomo de jactancia que no tenemos miedo de asomarnos a ese abismo que para muchos hoy todavía suponen las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho.

Ante todo pretendemos con las palabras que siguen, animarles a que nos acompañen en una experiencia fascinante.

Invitarles a que disfruten por ustedes mismos de esa libertad peligrosa que las plataformas ODR en general y muy en particular youstice pone a su disposición.

Y alentarles a que se cuestionen de paso alguna que otra servidumbre.

Si lo logramos, nuestro empeño habrá merecido la pena.

Y todos nos beneficiaremos de ello.

Ese mutuo beneficio voluntario es el equivalente al win-win que pretende la mediación, objeto de reflexión por todos los compañeros que nos antecedieron y nos sucederán en esta sala Nerja.

Por eso, permítannos que cuanto antes les aclaremos un equívoco que mucho nos tememos pueda sonar a heterodoxia e incluso a provocación, pero solo responde a la verdad de nuestra tarea.

Y es que en ad cordis, no somos mediadores.

Sí. Lo han oído bien. Y cuanto antes conviene despejar toda duda al respecto.

Desde el principio queremos evitar equívocos que les lleven a generar falsas expectativas.

Lo nuestro, más que la mediación es el «click» al que por algo hemos aludido de forma expresa en el título de esta ponencia.

El «click» entendido como metáfora que simplifica en un gesto sencillo la descripción pormenorizada de las diferentes ADR´s.

La mediación es sólo una más entre las muchas técnicas extrajudiciales de resolución de disputas que en ad cordis pretendemos facilitarles.

Pero no somos mediadores.

Estamos para ofrecer respuestas concretas a los problemas que se le puedan plantear a los ciudadanos sin salir de casa ni cambiar de entorno.

Con un simple click, pretendemos satisfacer esas demandas en unas coordenadas que les otorguen certeza y rapidez, gracias a las ventajas que nos aportan las tecnologías de la información.

Favorecemos la resolución de conflictos tan pronto se detectan a través de un centro accesible online que permite su encauzamiento temprano y efectivo.

Sin prescindir por ello del elemento humano.

Al contrario, en el tratamiento y aproximación al conflicto reunimos perfiles profesionales diversos que desde sus distintas perspectivas enriquecen las alternativas disponibles

Ante todo ponemos el énfasis en esas alternativas.

A un simple click, pero con plenas garantías de profesionalidad, imparcialidad e independencia.

Sin necesidad de recurrir a la jurisdicción que tantas veces queda en mera declaración retórica, vacía de contenido.

Es también nuestra manera de contribuir al asentamiento de una cultura donde las personas estemos menos preocupadas porque nos den la razón a todo trance.

Ya no estamos en tiempo de razones que se puedan imponer como evidencias sino de saludables dudas y cuestionamientos que obligan a una transacción casi permanente.

Intervencion de Antonio Jesus Almarza Garcia Abogado

Presentación plataforma ODR youstice y adcordis

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Pero este es un Congreso jurídico y es preciso que el equipo ad cordis contribuya siquiera someramente a dotar esta intervención de ese carácter que sin duda es el motivo principal que nos reúne.

Ya hemos aclarado que no somos mediadores por lo que poco tenemos que aportar sobre la ley 5/12 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que por lo demás todos conocemos y aplicamos a diario.

Si acaso es procedente dejar constancia de la apuesta decidida que esa norma realiza por las actuaciones desarrolladas por métodos electrónicos en su artículo 24.

Allí se establece además en su número 2 el carácter prioritario o preferente de este tipo de mediación cuándo ésta va dirigida a la reclamación de cantidades que no excedan de 600 euros.

Como es bien sabido, estamos en el ámbito de las llamadas «small claims», reclamaciones de pequeña cuantía que tienen un difícil tratamiento en sede judicial no tanto por causa de su regulación como por los efectos disuasorios que supone su escaso valor económico a la hora de decidir enfrentarse con el procedimiento que les da inicio.

Para entender mejor la regulación legal se hace preciso conectar esta disposición con las previsiones de la L.E.C.

Con carácter general, la Ley de Enjuicimiento Civil reserva el ámbito del juicio verbal a aquellas pretensiones inferiores a los 6.000 euros si bien discrimina la intervención preceptiva de abogado y procurador para aquellas superiores a los 2.000 facilitando al interesado el acceso personal y directo a la jurisdicción a través de unos impresos normalizados para las comprendidas hasta ese límite que además se resuelven en única instancia y carecen de recurso de apelación.

Para entender el uso que se viene realizando de estas previsiones legales, a nuestro entender resulta paradigmático el supuesto resuelto por el auto de 26 de Enero de 2.015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelona que tanto ha hecho discurrir a los mediadores en encendidas polémicas sobre todo a cuenta del supuesto carácter voluntario que impondría a la mediación.

Recordemos sucintamente los hechos objeto de litigio:

Una aseguradora lleva a juicio a un particular por un importe de 402,75 euros correspondientes al valor de sustitución de un vehículo que le proporcionó temporalmente por un accidente acaecido el 11 de febrero de 2.013. Tras resolver el procedimiento instado a tal efecto mediante sentencia de 25 de Noviembre de 2.014, el juzgado número 52 de Barcelona impone una multa por mala fe procesal de 40,52 euros a la aseguradora en el auto que nos ocupa.

Repárese que estamos ante una pretensión de cuantía inferior a 600 euros, cuyo acaecimiento no se discute pues únicamente se pretende concretar su eventual reembolso, negado por el particular.

Es obvio que ese extremo pudo haberse sometido a mediación por medios electrónicos para lo que era especialmente indicado de acuerdo con el artículo 24.2 de la ley 5/12, disponiendo además la aseguradora de todo un amplio abanico de medidas alternativas que sin embargo optó por obviar para plantear directamente su pretensión ante el juzgado.

Reparemos en algo que quizá no ha sido suficientemente destacado.

Parece claro que de haberse planteado el debate sobre la posición inversa es decir únicamente sobre la legitimidad de incluir los 402,75 euros como derecho a percibir por el particular afectado, muy probablemente el asunto no habría tenido entrada en la sede judicial, ya que el incentivo para ello a todas luces no compensaba al interesado del esfuerzo y molestias a desplegar para ejercitar su derecho.

Es esta clara falta de simetría que en ocasiones enfrentan consumidores y empresarios a la hora de afrontar idénticas pretensiones jurídicas, lo que acarrea que la misma posición jurídica prevista en cada caso para cada uno de ellos en cuanto que demandante sólo sea teórica y, en la práctica se torne en clara desventaja del particular.

Si bien la norma no lo pretende ni lo busca, pues está pensada para amparar a ambos por igual en su pretensión, en la práctica, la previsible falta de uso por la falta de estímulos o incentivos, la deja en manos de una sola de las partes enfrentadas, curiosamente la que posee mayor capacidad económica.

De ahí que la intervención del Juzgado de Barcelona sea particularmente oportuna para siquiera limitar estos efectos, cuando además, en el caso de ciertas corporaciones incluso se les otorga por ley la exención de tasas.

En definitiva, el problema de las small claims o reclamaciones de escasa cuantía, ha de afrontarse también como una cuestión de costes operativos y estímulos a un comportamiento determinado que ha de juzgarse más o menos valioso a la luz del ordenamiento.

No se trata tanto de imponer una mediación por ley, como de enfrentar al que voluntariamente desprecie estos mecanismos alternativos a unas consecuencias ciertas que le harán cuestionarse su decisión.

El auto de 26 de Enero de 2.015 que ha motivado esta reflexión, da un paso fundamental pues al imponer la sanción por mala fe procesal a la aseguradora, incentiva que en lo sucesivo, aquellos otros que puedan tener veleidades similares, se ajusten en su uso de la jurisdicción como última ratio, una vez fracasados otras tentativas de arreglo, lo que nos lleva a que la satisfacción de la tutela efectiva no ha de ser necesariamente judicial.

Si todos conocemos un grupo de magistrados que no dudan a la hora de afirmar que mediación es justicia, pocas dudas cabe albergar de que la justicia no se puede limitar tampoco sólo a la mediación y ha de comprender en general todos los métodos de ADR ya se administren estos en forma presencial u online.

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Todos conocemos siquiera de referencia los servicios de consumo.

Tenemos más o menos claro que en cuanto que consumidores, disponemos de ciertos derechos que probablemente no siempre ejercitamos con igual interés.

Quien más quien menos todos hemos dispuesto en algún momento de la oportunidad de acudir a plantear alguna reclamación con mayor o menor fortuna.

La hoja de reclamación, es probablemente el formulario que más familiarmente manejamos.

Incluso no seremos pocos, los que tras haber pasado por el trance de enfrentarnos a un servicio telefónico de atención al cliente, hayamos sobrevivido para contarlo.

De mal humor por lo general.

Nos consta que en materia de seguros, banca, y transportes existen mecanismos ad hoc, de carácter específico para tramitar nuestras quejas y servicios de defensores del cliente con carácter previo a la intervención del Banco de España o la Dirección General de Seguros.

La irrupción de las entidades de resolución alternativa de conflictos de consumo y la Plataforma Europea de resolución de litigios en línea, vienen a modificar sustancialmente este esquema hasta hoy vigente.

Y es que gracias a la regulación europea es ya posible la actuación de entidades incluso de naturaleza privada, que independientemente de su nacionalidad tengan como objeto la resolución de estas reclamaciones ofreciendo sistemas alternativos y extrajudiciales incluso de manera extraterritorial, siempre que se encuentren expresamente acreditadas a tal efecto.

Con soluciones que incluso se impongan a los interesados aunque estos residan en países distintos en las transacciones transfronterizas.

Ya se adopten estas de manera presencial, en línea o combinando ambos sistemas al modo como prevé el articulo 24.1 de la ley 5/12.

En el ámbito o sector de actividad que abarquen. Por ejemplo, entre las más de 200 entidades acreditadas a título meramente enunciativo, y sin ánimo de ser exhaustivos, se las puede encontrar en campos tan distintos como la energía, los transportes, el agua, los instrumentos financieros, los seguros, los hoteles, la construcción, las telecomunicaciones, los servicios postales, las autoescuelasetc.

Incluso, se permite la denuncia del empresario al consumidor en algunos supuestos y por ciertas legislaciones nacionales. (No es el caso de España).

Por lo tanto se ha alterado sustancialmente el esquema de funcionamiento a que hasta ahora estábamos habituados con nuestras juntas arbitrales de consumo, que por cierto no ha sido acreditado ante la UE, conforme a los requerimientos de la Directiva 2013/11.

Pero si esto ha sido con carácter general en todo el ámbito de la resolución alternativa de conflictos de consumo, en el específico campo del comercio electrónico, el recurso a la denominada plataforma europea con ser obligatorio, no es ni mucho menos satisfactorio en particular en el caso español.

La reflexión anterior nos coloca ya en la línea de salida para afrontar el último desafío de esta exposición que pretende ser ante todo una invitación.

El diccionario de la Real Academia Española contiene en su tercera acepción de «abismo» una definición que nos interesa destacar ahora particularmente: «Diferencia inmensa» Como por ejemplo cuando se dice que: Entre el original y la copia hay un abismo.

Pretendemos que esa invitación al abismo que vamos a concretar a continuación al momento de explicarles el funcionamiento de youstice se acoja por ustedes con la misma naturalidad con que otro malagueño ilustre,  Pablo Picasso, tuvo a bien advertirnos de que: «Todo lo que puedas imaginar es real»

Notas sobre ODR

Vivimos tiempos de cambio. Pocos pueden dudarlo ya. Certezas que creímos asentadas se están poniendo en cuestión. Los efectos de esa crisis que tantas veces se negó, no han acabado aún de aflorar y nos plantean desafíos a cada momento. Asistimos a mutaciones que estamos lejos de comprender. Incluso el acuerdo que habíamos adoptado por consenso para organizar la convivencia parece ya más una reliquia que un compromiso para ganar un futuro compartido.

Y para colmo, está lo de la tecnología.

Como si todo lo anterior no fuera bastante para alterar el marco en que desarrollamos nuestro trabajo de juristas, nos ha asaltado la mayor incertidumbre con eso de la tecnología.

Leemos que un tal Watson, diseñado por IBM, puede responder al lenguaje natural e interactuar con nosotros en los más diversos ámbitos prácticamente sin barreras y casi de inmediato, pensamos que “HAL 9000”, esa pesadilla que nos anunciara Kubrick en “2001, Una Odisea en el Espacio” ya ha dejado de ser ficción.

Y la incertidumbre se convierte en temor y recelo.

Oímos palabras nuevas que nos alejan de una jerga tecnológica que no acabamos de incorporar a nuestro acervo porque nos parecen extrañas y lejanas. Impropias de juristas absorbidos por una tarea y un oficio que en siglos se ha ido caracterizando y decantando hacia una muy concreta actividad y un lenguaje específico y riguroso. En el caso de los abogados en particular se une la relevancia que se deposita en el profesional, la confianza que genera y mantiene. Lo que en términos técnicos se ha configurado como una prestación «intuitu personae» (es decir en atención a la persona) y es lógico que se quiera preservar con sano orgullo esa tradición antes de saltar al abismo desconocido de una supuesta novedad que en principio lo cuestiona de forma palmaria.

Así, si alguna vez sentimos cierta curiosidad inicial, ésta se torna pronto en desdén, cuando intuimos que puede peligrar el núcleo mismo de nuestro ámbito profesional por meras razones de coste operativo. Cuando nos asalta la inquietante sospecha de que detrás de cada novedad tecnológica se puede albergar una ilícita forma de competencia que amenaza con sustituir nuestro saber individual. Y no parece aceptable para muchos asumir como inevitable un genuino proceso de mutación en el que su conocimiento madurado a través del esfuerzo personal, se transforma en mera información estandarizada y automatizada que difícilmente puede resultar de provecho para el bien común.

Como vemos, no es característica de los juristas el acoger con entusiasmo estas novedades, que casi siempre se reciben con una prevención y cautela que los años sólo contribuyen a incrementar, por lo que no encontraremos en ellos un campo especialmente abonado para ver como germinan los nuevos saberes tecnológicos.

Lejos de ser algo específico de este sector profesional, también debe llamar a reflexión que en el lenguaje coloquial la expresión «sin novedad» se venga usando casi como un recordatorio tranquilizador frente al caos que se supone en la aparición de la novedad. No es casual que esa fuera la expresión con que los serenos nos calmaban en las noches siempre inciertas para informarnos así de que podíamos dormir sin sobresalto porque nuestros enemigos también descansaban.

Pero mucho me temo que ya no estamos en tiempos para acunarnos con falsas expectativas, ni nos va a servir de mucho tampoco sentir añoranza de aquellos luditas que en el siglo XIX reaccionaban con violencia saboteando las máquinas que les expulsaban de su trabajo. Afortunadamente, en nuestras sociedades abiertas, no hay manera de impedir ni alterar el libre acceso a la red y este dato es fundamental.

Como diría Monterroso, lo único cierto es que cuando despertemos, el dinosaurio seguirá allí.

Estamos en una encrucijada que nos plantea una clara disyuntiva: O nos enfrentamos a esa prevención cautelosa que hemos desarrollado contra lo nuevo y que se quiere en ocasiones presentar como sana prudencia, a esa falsa sensación de tranquilidad con que pretendemos seguir yéndonos a dormir cada noche, creyendo que todo sigue en orden; o nos entregamos a ella y aceptamos que nos irá dominando y cada vez seremos menos conscientes de lo que ocurre a fuerza de mantener que nada ocurre.

Es mucho lo que está cambiando y nos exige a su vez un profundo cambio de actitud o cuando queramos darnos cuenta como pasó con los dinosaurios, simplemente nos habremos convertido en fósiles.

ODR.ad.cordis.justiciaonline

Quizá sea conveniente recordar ahora algo que para muchos no resultará precisamente obvio sino desconocido. Términos como ODR (siglas de la locución inglesa “online dispute resolution” y que en lengua vernácula podemos traducir como Resolución de Disputas en Línea y convertir en las siglas RDL) no han llegado precisamente ayer pues gozan de una trayectoria que se remonta a dos décadas.

En efecto, la primera experiencia de mediación electrónica tuvo lugar el 1.996 en Maryland a iniciativa de cuya universidad y más en concreto de su Escuela de Derecho se desarrollaron junto con el gobierno del Estado, para su aplicación a los litigios de familia y los conflictos de los estudiantes en el campus.

En 1.999, la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) desarrolla la UDRP (Uniform Domain-name Dispute Resolution Policy), mecanismo pensado precisamente para solventar online las disputas sobre nombres de dominio que tanto han caracterizado al sector. A través de la OMPI que actúa como proveedora de servicios para la ICANN, es perfectamente posible plantear y resolver «online» las reclamaciones sobre esta materia.

En el año 2.000 tiene lugar la creación del sistema E-Bay para solventar las reclamaciones derivadas de las compras que tenían lugar en esa plataforma y el año siguiente, Ethan Katsh y Janet Rifkin publican la obra conjunta «Online Dispute Resolution. Resolving Conflicts in cyberespace» (no hay traducción en español) en la que por vez primera se compendiaban de una manera sistemática las diversas experiencias y posibilidades que ofrecían las TIC´s en la resolución de conflictos.

Más recientemente, sería la UE la que presentara en sociedad su propia Plataforma de Resolución de Conflictos de Consumo con pretensiones transnacionales

Como vamos viendo, ni las plataformas de ODR o RDL tienen algo en común con “HAL 9000”, ni nos deben causar mayor temor que en su odisea a Ulises los cantos de sirena.

En puridad, sólo estamos ante la mera traslación “online” del cometido tradicional de cualquier jurista a un ámbito especialmente abierto a la libre iniciativa como es el de la resolución extrajudicial de conflictos, cuya consolidación será posible gracias a la activa colaboración de universidades, ciudadanos, gobiernos y empresas.

Sobre todo esto y más en particular referido a las plataformas de resolución «online» de disputas en el ámbito del comercio electrónico he desarrollado algunas ideas en diversas ponencias.

Si está interesado, puede acceder a las intervenciones que tuve ocasión de desarrollar en Santander en el I Congreso Nacional de Mediación y Comunicación Digital  aquí, en Torremolinos en el marco del 12º Congreso Jurídico de la Abogacía aquí y a la Comunicación al I Congreso Internacional de ADR-ODR de Consumo que tuvo lugar en la Facultad de Derecho de Granada y podrán encontrar aquí.

Cartel del Congreso Nacional de Mediacion y Comunicacion Digital El activismo digital de la mediación

Congreso Nacional de Mediación y Comunicación Digital

antonio j. almarza en el I Congreso Nacional de Mediacion y Comunicacion Digital Santander

Presentacion youstice en España Congreso Santander Febrero 2.016

La celebración en Santander del I Congreso Nacional de Mediación y Comunicación Digital va a constituir un hito a partir del cual redefinir la actividad profesional de los mediadores en una sociedad donde las barreras entre los online y lo offline se difuminan con rapidez y se generan nuevos conflictos que no siempre se gestionan por los perfiles más adecuados en las empresas.

Le dejo a continuación el cierre de la ponencia que en el incomparable marco del Palacio de La Magdalena tuve el honor de desarrollar junto a Ricardo de Sosa y Zbyněk Loebl en la presentación de la plataforma ODR youstice.

Como podrán ver, movido por un indudable entusiasmo, incluso me permití la licencia poética de invocar a uno de nuestros más grandes clásicos del Siglo de Oro.

Con la comprensión que espero merecer por el atrevimiento, pueden leer a continuación, el texto de mi intervención.

DE LAS MUSAS AL TEATRO: youstice, ODR para E.Commerce

Imagen de Lope de Vega cuyo verso enmarca nuestra ponencia en el Congreso Nacional de Santander

Y mas de ciento en horas veinticuatro pasaron de las musas al teatro

«… y más de ciento, en horas veinticuatro pasaron de las musas al teatro…»

La frase es de Lope

Ese gran renovador de las letras en el siglo de oro

Nosotros solo se la hemos tomado prestada para dar título a esta ponencia

En época de Lope ya empezaba a abandonarse la costumbre de encomendarse a las musas en el prólogo de las obras literarias

Hoy día apenas queda rastro o noción de las musas y el mismo Lope no goza de muy buena salud al parecer.

Y sin embargo lo hemos querido invocar en este congreso para a falta de musa encomendarnos a su genio creativo.

Y ustedes con toda la razón del mundo se preguntarán por qué

Quédense con este número: 778

Es el tiempo medio de resolución judicial de un asunto en España

Repito para que lo paladeen: 778 Días son los que transcurren desde que usted acude al juzgado para interponer la correspondiente demanda, se turna, se reparte, se traslada, se cita a las comparecencias y finalmente se obtiene una sentencia que no tiene por qué resultar de su agrado ni mucho menos del de su contrario.

778 días con sus 778 noches me atrevería a señalar y no es baladí.

En esas noches usted ha perdido el sueño más de una ocasión dando vueltas a su asunto. Anticipando un resultado anhelado. Temiendo un desenlace frustrante.

Zozobra y ansiedad a raudales que culminan en ese pedazo de papel envuelto en una solemne prosa judicial que nunca acaba de darle la razón del todo.

Ahora que lo tiene en su poder se pregunta con desazón si de verdad valió la pena aguardar 778 días de espera.

Porque estamos hablando del tiempo medio de un asunto con independencia de su trascendencia y cuantía.

Vuelvo a Lope.

Recuerden la cita:

«y más de ciento, en horas veinticuatro pasaron de las musas al teatro…»

Lo que nos está poniendo en evidencia es su capacidad para idear primero y más tarde escribir más de cien comedias en un solo día.

¡Ya nos gustaría tener algún Lope de estos en la administración de justicia de hoy!

¿No creen?

Piénsenlo despacio.

Si cada juez fuera capaz de convertir ese triste promedio de 778 días por asunto, en otro cercano o igual al de Lope de 100 asuntos día, estaríamos asistiendo a la mayor transformación de productividad que imaginarse quepa en la administración de justicia.

Un acontecimiento de dimensiones casi colosales.

No sólo la estadística judicial mejoraría sino que la denostada imagen que tan cansinamente arrastra la administración de justicia iba a experimentar una aceptación y popularidad equiparable sin duda a la que el propio Lope gozó en vida.

Ya intuyo lo que pueden estar pensando ahora.

Con o sin Lope, esto de los 778 días sólo pasa en España y no tiene arreglo, fuera es distinto.

Pues no se crean tampoco que allá afuera son todos Shakespeare, se equivocarían.

Les olvidé decir antes que estoy citando como fuente a la Comisión Europea.

Y en el mismo estudio que cifra en 778 días de promedio la espera en el caso español, nos ofrece los datos de los demás países.

No me consta que Moliére pregonara una facilidad innata para componer comedias comparable a la de Lope, pero sí que según la UE sus tribunales, superan a los nuestros en tardanza ya que emplean 950 días de promedio.

Y si hablamos de Italia, la situación es más parecida al infierno de Dante. Pierdan toda esperanza: 2.886 días de espera hasta ver su asunto resuelto.

¿Se han planteado alguna vez como pasarían esos 2.886 días de espera si les ha tocado en suerte comparecer ante un tribunal italiano?

Convengamos con Galileo: «Eppur si muove…»

Cualquiera percibe y es consciente de que en la sociedad actual con el grado de tecnificación e inmediatez que la caracteriza es díficilmente tolerable el mantenimiento de estas magnitudes temporales.

Cualquiera ha entendido a estas alturas que el modelo Lope de Vega, este arte nuevo de hacer comedias, se impone frente al canon establecido hasta ahora.

Es más, cualquiera puede sospechar en su fuero interno que si Lope de Vega en vez de la literatura hubiera optado por la magistratura, ni de lejos hubiera podido desarrollar una labor de equiparable productividad.

Recuerden la afirmación de ayer del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Los jueces hoy están en un proceso para convertirse en gestores de conflictos.

Avizoran el cambio que se avecina y procuran buscar nuevas fuentes de legitimación de su autoridad más allá de la letra escrita de la ley en la eficacia real de sus disposiciones.

En su voluntaria aceptación en definitiva.

Porque paradojas de la vida, esa voluntaria aceptación logrará también aligerar la carga de asuntos de cualquier juzgado y de paso reasignar de forma más eficiente los recursos.

Se ha hablado también ayer de cambio de paradigma.

Olviden lo tecnológico, que es lo accidental en este período y no se despisten con el fulgor de la sincronicidad como algún doctor en derecho, que ayer nos también mencionaba el profesor Vázquez de Castro.

Se llega a la aceptación si se facilita el entendimiento que hace posible todo acuerdo y lo de menos es la herramienta tecnológica o la dinámica concreta que se deba de adoptar en cada caso para posibilitarlo.

Lo importante es que ese proceso tenga lugar en verdad y que sea algo más que un engorroso trámite que solventar antes de llegar a la jurisdicción.

Ustedes acaban de presenciarlo en directo.

Apenas 50 minutos les han bastado para asumir como es posible que un consumidor descontento con un servicio, presente una queja en el establecimiento, y desde su casa, sin necesidad de desplazarse inicie una negociación con el comerciante en que el distinto idioma de cada uno no ha supuesto barrera alguna para su entendimiento.

Han percibido como esa negociación está tasada en cuanto a su desarrollo y el consumidor que la inicia, puede abandonarla en cualquier momento sin dar explicaciones

Está limitada en su duración lo que la dota de certeza y le evita la posibilidad de su uso dilatorio en perjuicio de la parte con menos capacidad de negociación.

Se desarrolla en un marco transparente de intercambio de propuestas que la plataforma y no las partes administra.

Puede culminar tan pronto como se alcance una solución satisfactoria para el consumidor de obligado cumplimiento para el comerciante o proseguir sólo a instancias de éste en el caso contrario.

Los integrantes de cada centro RDL son externos no solo al comerciante sino también a youstice

La imparcialidad del neutral que finalmente resuelva se refuerza con la atribución al consumidor de tres recusaciones que operan automáticamente sólo por la alegación del interesado.

La resolución del centro RDL pone fin al proceso sin merma ni renuncia alguna a los derechos que asisten al consumidor.

El RDL siempre solicita del consumidor su aceptación expresa, mientras que lo acordado por el RDL vincula al comerciante en todo caso.

Ustedes conocen la práctica habitual a la que han de enfrentarse cada día al formular una reclamación y no es preciso que se la describa de nuevo aquí.

Piensen en las cicatrices que ahora exhiben de las llagas que les causó su última e imprevista peregrinación a cualquier servicio de reclamaciones porque un mal día tuvieron alguna incidencia con un suministro tan esencial como el servicio telefónico.

Tras un obligado peaje al 902 de turno y una aleatoria rueda de operadores quizá para fomentar las relaciones sociales, una comunicación difícil la más de las veces con un operario que no siempre le atiende en su idioma y sobre cuya preparación ha percibido cuando menos cierta lógica reserva.

La asignación de un número ininteligible y por tanto imposible de memorizar al cual se liga su suerte desde entonces en una lotería que usted nunca tuvo intención de jugar.

El discurrir del tiempo y la pereza a levantar de nuevo el teléfono para reanudar el sámsara infernal, de no ser porque aún le impulsa su necesidad de solventar el problema pendiente.

Las explicaciones balbucientes con que habrá de lidiar ante sus nuevas y más que fundadas demandas por el retraso acumulado (ha tenido tiempo de prepararse a fondo en la espera)

Ese sentimiento de frustración creciente ante la palpable demostración de fuerza con que le obsequia la compañía suministradora que podrá acabar desembocando en una ríada de comentarios a modo de desahogo en las redes sociales que pueden llegar a ser trending toppic incluso pero que difícilmente van a dar esa salida práctica que usted ansía y viene buscando desde el principio.

Y al final y como glorioso colofón no desespere porque cuando todo parezca oscuro siempre podrá acudir al juez para esperar sus 788 días de promedio.

Un buen amigo y compañero del equipo ad cordis, gallego para más señas, y que responde al nombre de Andrés Vázquez, al principio de nuestra andadura como centro proveedor RDL para youstice un año atrás, nos dejó la siguiente sentencia:

«RESISTIMOS PORQUE TENEMOS SUEÑOS»

Andrés se empeña en que es una frase de Alvaro Cunqueiro que sirve de contrapunto lírico al conocido «El que resisite vence» que otro gallego universal, Camilo José Cela, usaba como divisa.

Si nombrar a las musas había caído en desuso en época de Lope, y nombrar a Lope no se lleva demasiado en la nuestra, nombrar a Cunqueiro o a Cela últimamente puede sonar a provocación y darnos motivo de serio disgusto con ciertos munícipes.

Como promovemos la concordia, mejor les hablo de los sueños.

Ya no es un sueño, sino una realidad palpable que pueden dejar de resistir para comenzar a actuar.

Son ustedes como consumidores los que van a decidir la suerte de esta nueva herramienta que les acabamos de presentar.

Hay otra forma de hacer las cosas.

Empecemos por lo más cercano

Inviten a usar youstice a su comerciante

Y con este primer paso se unirán a la nueva experiencia de resolver conflictos fuera de los tribunales buscando la colaboración de todos.

Este equipo ha nacido para hacerla posible juntos y no en balde se ha dedicado este congreso al activismo digital.

Según la RAE en su segunda acepción, activismo es precisamente,

2. m. Ejercicio del proselitismo y acción social de carácter público.

En ello andamos.

Muchas gracias.